¿QUÉ GASTOS TENDRÉ CUANDO COMPRO UNA PROPIEDAD?

ITP (Impuesto a las transmisiones patrimoniales): es el 2% del valor catastral del inmueble que está comprando. Para saber el valor catastral puede consultar en www.catastro.gub.uy. Este impuesto normalmente lo retiene su escribana.

En Uruguay en la compra de una propiedad el profesional que actúa es el Escribano, quien estudia y revisa los antecedentes y documentación de la misma. Los honorarios son de cargo del comprador.

HONORARIOS DE LA INMOBILIARIA: 3% (más IVA) sobre el precio de la transacción.

¿QUÉ GASTOS TENDRÉ CUANDO VENDO UNA PROPIEDAD?

ITP (Impuesto a las transmisiones patrimoniales): este impuesto es el 2% del valor catastral de la propiedad que usted está vendiendo. Lo retendrá el profesional del comprador para aportarlo como impuesto, recibiendo el vendedor un resguardo por el equivalente. Para saber el valor catastral puede consultar en www.catastro.gub.uy con el Nro. de Padrón y la unidad en caso de ser propiedad horizontal.

IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas):

- Si el inmueble fue adquirido antes del 1ro de julio de 2007 puede optar por el valor ficto que corresponde al 1.8% del precio de venta si fuera menor del resultado del cálculo real.

- En inmuebles adquiridos con posterioridad al 1ro de julio de 2007 el impuesto es el 12% sobre la renta (ganancia neta) en la venta del inmueble.

- Si el inmueble genera “ganancia contable” (actualizado por IPC), incluyendo reformas declaradas en BPS, se debe pagar el 12% sobre esa ganancia. Este importe lo retiene y aporta el profesional del comprador.

Recomendamos que siempre consulte con su escribano de confianza.

HONORARIOS DE LA INMOBILIARIA: 3% (más IVA) sobre el precio de la transacción, que se cobra a cada parte que la inmobiliaria representa.

VIVIENDA PROMOVIDA: Tienen exoneraciones tributarias en ventas y alquileres según la reglamentación.

¿QUÉ GASTOS TENDRÉ CUANDO ARRIENDO UNA PROPIEDAD?

HONORARIOS INMOBILIARIOS: En contratos anuales equivalen a un mes de alquiler más IVA por el período negociado. En caso de renovarse, la Inmobiliaria estará en su derecho de cobrar nuevamente sus honorarios como si fuera un nuevo contrato. Estos honorarios incluyen: realizar y/o revisar el contrato, inventario del apartamento y tramitación de la garantía.

Obligaciones del Inquilino:

  • Gastos comunes de acuerdo a la liquidación de la Administración del edificio (salvo los importes que correspondan al propietario).
  • Impuestos bimestrales de puerta emitidos por la Intendencia de Montevideo.
  • En caso de propiedad comercial: “Adicional Mercantil” según el rubro.
  • Pagar el alquiler bancariamente según lo establecido en el contrato.
  • En el caso de una casa: también se debe pagar OSE, Tributos Municipales y Tarifa de Saneamiento.

¿QUÉ GASTOS TENDRÉ CUANDO DOY ARRIENDO A UNA PROPIEDAD?

HONORARIOS INMOBILIARIOS: En alquileres anuales equivalen a un mes de alquiler más IVA por el período negociado. En caso de renovarse, la Inmobiliaria puede volver a cobrar sus honorarios como si fuera un nuevo contrato. Estos honorarios incluyen: redacción y/o revisión del contrato, inventario, y la gestión de la garantía del inquilino.

Obligaciones del Propietario:

  • Gastos comunes que le correspondan como propietario (si existieran).
  • Impuestos de Contribución Inmobiliaria y Primaria.
  • Pago del IRPF sobre el valor del alquiler si corresponde.

Formulario de Tasación

Para que podamos tasar correctamente su propiedad, por favor complete el siguiente formulario y nos comunicaremos con usted.

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